Con una presentación de 34 páginas, el Ministerio de Ambiente de la Nación interpuso en el día de la fecha un recurso de apelación a la medida cautelar otorgada por el Juez Federal de Mercedes Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto que ordenó que el Estado frene la construcción del nuevo Centro Ambiental Luján y deje de ingresar residuos al basural a cielo abierto.

Entre los argumentos para que se revoque la decisión que paralizó la obra en el Predio de Sucre y resolvió que «en el lapso de 48 horas se disponga de otro sitio ambiental y legalmente apto para la disposición de residuos», la abogada Susana Beatriz Pérez Vexina en representación del Estado Nacional señaló que «resulta improcedente la medida concedida» ya que se basa «en meras conjeturas e información tendenciosamente errónea con la evidente finalidad de obstaculizar e impedir el avance del proyecto cuestionado por la amparista afectando así gravemente el interés público y vulnerando la normativa constitucional y legal aplicable en la materia».

A su vez, en la apelación se remarcó que los argumentos esgrimidos por la Asociación Civil Nuevo Ambiente y la Fundación Banco de Bosques «provienen de informes originados en un prestador privado de desconocida trayectoria científica aportados por la parte interesada y contrapuestos a los argumentos vertidos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Autoridad de Aplicación, entre los cuales es dable destacar los sistemas de control y monitoreo que se aplicarán en el Predio Sucre a fin de garantizar la impermeabilización de las barreras aislantes del relleno y su comportamiento a lo largo del tiempo». En tal sentido, consideraron que el juez Portocarrero Tezanos Pinto adujo detectar «conductas lesivas suficientemente fundadas», cuando en realidad «son elucubraciones de una parte interesada en impedir el desenvolvimiento futuro de un Centro Ambiental de disposición final y las mismas no cuentan con sostén técnico, científico y es contrario al marco normativo vigente».